Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Aplicación de este Texto Refundido al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación.
Todos aquellos procesos de revisión o elaboración de nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, y en los que no haya recaído acuerdo de aprobación provisional, deberán someterse a lo dispuesto en este Texto Refundido, tanto en lo relativo al contenido del planeamiento como al procedimiento de tramitación.
Norma publicada: 22 de abril de 2004